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25 de noviembre de 2015

De las Ayudas y las Taquillas

por @EfeZetaSeis

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Para comenzar a deshacer el ovillo de «las ayudas y las taquillas» hay que conocer un poco sobre las ayudas de las que vamos a hablar y sobre la distribución de largometrajes. En primer lugar, las ayudas a las que se refieren todas las noticias sobre compra de taquilla y falsedad en las cifras de espectadores son las Ayudas a la Amortización de Largometrajes. Estas se dividen a su vez en dos tipos de ayuda (pulsa aquí para saber más):

  • La Ayuda Complementaria, que supone el 33% de la inversión del productor (coste del largometraje).
  • La Ayuda General, que supone el 15% de la recaudación en taquilla del largometraje.

Hasta el año 2009 una de las condiciones para ser beneficiario de la Ayuda Complementaria (33%) era «que la película obtenga durante los doce primeros meses de su exhibición comercial en España, realizada con posterioridad a la fecha de calificación, una recaudación bruta de taquilla superior a 330.557 euros. Dicha cantidad no podrá superar los 601.012 euros por película beneficiaria. En el caso de que la recaudación bruta de taquilla durante los doce primeros meses sea superior a 390.658 euros, el límite para la ayuda complementaria se establece en 661.113 euros«

Esto quiere decir que se ligaban las ayudas a la recaudación obtenida en salas por la película. Desde el punto de vista ético, o moral, no está bien que la propia productora compre la taquilla, pero desde un punto de vista estrictamente legal, no veo el impedimento. En ningún sitio se establece que la taquilla deba ser comprada por diferentes personas, y con la modificación de 2009 se entenderá fácilmente puesto que se modifica a espectadores.

Desde el año 2009 las condiciones varían sustancialmente, estableciéndose un sistema de puntos que dan derecho a la ayuda final, valorando cada punto en 10.000€. No obstante, uno de los cambios más significativos de la nueva normativa de 2009 es la introducción de la cantidad de espectadores en lugar de la recaudación. A partir de 2009, se establece que el productor tendrá derecho a la ayuda complementaria «cuando el coste reconocido de la película sea igual o superior a 2.000.000 euros y la película haya contado con, al menos, 60.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España«

Desde este momento, la compra de la taquilla si vulnera la normativa puesto que, aunque se consiga la recaudación, la película no ha contado con los espectadores que establece la norma. Es curioso que se establezca la norma de los 60.000 espectadores cuando multiplicado por el precio medio de las entradas se obtiene una recaudación cercana a los 400.000€. ¿Qué sentido tiene cambiar de euros a espectadores, siendo el baremo el mismo, sino es para hacer SANCIONABLE algo NO SANCIONABLE? 

Una vez conocidas las normas, podemos pasar a la operativa de la compra de taquilla. En primer lugar habremos de establecer la relación contractual entre la productora y la distribuidora, es decir, que porcentajes de taquilla se reparten. Una vez establecidos los porcentajes, que por facilidad de cálculo los estableceremos en 50%-50%, pasamos a la compra de taquilla.

CINEPartimos de una empresa que ha pedido un crédito de 700.000€ para realizar un largometraje, y que en el peor de los casos necesita gastar 400.000€ en entradas para no devolver 700.000€. La propia norma, establecida de esta manera, te incita a comprar taquilla. Si añadimos los porcentajes negociados con la distribuidora, probablemente con 200.000€ se solucione el problema. ¿Alguien escogería perder 700.000€ cuando tienes la opción de perder 200.000€? Responded desde el prisma del productor con sus bienes avalando los 700.000€.

En el proceso anterior, las entradas se venden realmente, se declaran esos ingresos por parte del cine, se declara el IVA de esas entradas, se liquida autores, etc. Todo el proceso es totalmente legal, salvo por el hecho de que no existen los espectadores que exige la norma.

En muchos foros se comenta que se ha destapado todo ahora porque están las elecciones generales a la vuelta de la esquina, pero yo me planteo la siguiente reflexión: Si la nueva normativa es del 2009, y se comenzó a aplicar a los largometrajes estrenados a partir de 2010, puede darse el caso de que todos los expedientes de compra de taquilla relacionados con la antigua normativa, la de la recaudación hayan prescrito y sólo queden vivos los de la normativa de los espectadores. ¿No resultaría paradójico que una productora fuese sancionada por comprar taquilla con la normativa de los espectadores y saliese absuelta de comprar taquilla aplicando la normativa de la recaudación? Dejando que prescriba lo que puede ocasionarme problemas….

Si llegado a este punto quieres saber más sobre las Ayudas a la Amortización, pásate por aquí.

Leer más desde Actualidad, Cine, Sociedad

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